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Código de Procedimientos Civiles Artículo 886 bis Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 886 bis.

Ninguna excepción dilatoria ni recusación podrán impedir que el juez adopte las medidas provisionales sobre el depósito de personas, alimentos y menores. Después de tomadas dichas medidas, se dará el trámite correspondiente a la cuestión planteada.



Estado de Quintana Roo Artículo 886 bis Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...885 886 886 bis 886 ter 887 ...1029

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